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lunes, 10 de abril de 2023

Leyes aprobadas para la educación a distancia

LA CAMARA DE DIPUTADOS INCORPORA EN LA LEY LA EDUCACIÓN A DISTANCIA, EN LINEA, VIRTUAL, SEMIPRESENCIAL E HIBRIDA. 

El documento, que reforma los artículos 9, 17, 20, 35, 58, 84, 85, 86, 113, 114 y 139 de la mencionada ley, fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales.

 Promueve el acceso a dispositivos electrónicos, a fin de favorecer el proceso educativo en las opciones de enseñanza a distancia, en línea, virtual, semipresencial o híbrida.

Determina que la autoridad deberá promover que las escuelas públicas del tipo básico y medio superior tengan Internet para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población, priorizando planteles ubicados en comunidades rurales y zonas de alta y muy alta marginación.

Menciona que respecto de las opciones educativas, la Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos generales obligatorios para su impartición, así como sus mecanismos de evaluación y acreditación.

Además, establece que en los casos en que se determine la suspensión de clases presenciales, con motivo de una declaratoria de emergencia sanitaria o de desastre, la Secretaría de Educación Pública dará a conocer las opciones de enseñanza a implementar.

También incluye los mecanismos alternativos de evaluación y acreditación, considerando medidas que favorezcan la inclusión de aquellos educandos con discapacidad, condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.

En su régimen transitorio, precisa un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto para que la Secretaría de Educación Pública, emita los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas para los diferentes tipos, niveles y modalidades educativas previstas en la Ley General de Educación.

En caso de suspensión de clases presenciales por situaciones de emergencia sanitaria o desastre, las autoridades educativas podrán celebrar convenios de colaboración con concesionarios que presten servicios públicos de radiodifusión y con aquellos que presten servicios públicos de telecomunicaciones, de Internet de banda ancha y telefonía móvil, con el objeto de lograr una mayor cobertura y mejores horarios en estaciones de radio y televisión, así como para brindar acceso gratuito a los sitios web que se habiliten como parte de los programas que se implementen de las diversas opciones educativas.

Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria por lo que no darán lugar a un incremento en el presupuesto aprobado de los ejecutores de gasto responsables, para el presente ejercicio fiscal

 



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