LA CAMARA DE DIPUTADOS INCORPORA EN LA LEY LA EDUCACIÓN A DISTANCIA, EN LINEA, VIRTUAL, SEMIPRESENCIAL E HIBRIDA.
El documento, que reforma los artículos 9, 17, 20, 35, 58,
84, 85, 86, 113, 114 y 139 de la mencionada ley, fue remitido al Senado para
sus efectos constitucionales.
Promueve el acceso a dispositivos electrónicos, a fin
de favorecer el proceso educativo en las opciones de enseñanza a distancia, en
línea, virtual, semipresencial o híbrida.
Determina que la autoridad deberá promover que las escuelas
públicas del tipo básico y medio superior tengan Internet para cerrar la brecha
digital y las desigualdades en la población, priorizando planteles ubicados en
comunidades rurales y zonas de alta y muy alta marginación.
Menciona que respecto de las opciones educativas, la Secretaría
de Educación Pública emitirá los lineamientos generales obligatorios para su
impartición, así como sus mecanismos de evaluación y acreditación.
Además, establece que en los casos en que se determine la
suspensión de clases presenciales, con motivo de una declaratoria de emergencia
sanitaria o de desastre, la Secretaría de Educación Pública dará a conocer las
opciones de enseñanza a implementar.
También incluye los mecanismos alternativos de evaluación y
acreditación, considerando medidas que favorezcan la inclusión de aquellos
educandos con discapacidad, condiciones especiales o que enfrenten barreras
para el aprendizaje y la participación.
En su régimen transitorio, precisa un plazo máximo de 180
días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto para que la Secretaría
de Educación Pública, emita los Lineamientos por los que se conceptualizan y
definen las opciones educativas para los diferentes tipos, niveles y
modalidades educativas previstas en la Ley General de Educación.
En caso de suspensión de clases presenciales por
situaciones de emergencia sanitaria o desastre, las autoridades educativas
podrán celebrar convenios de colaboración con concesionarios que presten
servicios públicos de radiodifusión y con aquellos que presten servicios públicos
de telecomunicaciones, de Internet de banda ancha y telefonía móvil, con el
objeto de lograr una mayor cobertura y mejores horarios en estaciones de radio
y televisión, así como para brindar acceso gratuito a los sitios web que se
habiliten como parte de los programas que se implementen de las diversas
opciones educativas.
Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en
vigor del decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria por lo que no
darán lugar a un incremento en el presupuesto aprobado de los ejecutores de
gasto responsables, para el presente ejercicio fiscal
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